Mediante la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del pasado 20 de febrero de 2018[1], se dio a conocer la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), si bien esta iniciativa no es la única planteada respecto de este marco normativo[2], sí es la primera que marca la intencionalidad de modificar la estructura de las autoridades que participan en la prevención del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se busca una mayor interacción de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cabe recordar que en el marco normativo la UIF es de carácter administrativo, es decir, aquella que forma parte de la estructura o en el ámbito de supervisión de una administración u organismo distinto a las autoridades judiciales o policiales, el entendimiento de la esencia de la UIF es importante y que la iniciativa en comento establece una propuesta de modificación a su actuar. Para una mayor comprensión  se exponen algunos puntos relevantes:

  1. Se realiza la incorporación de la UIF a la LFPIORPI. La aparición de esta en el marco actual se da hasta la publicación del reglamento.
  2. Se sustituye en su mayoría el nombramiento o mención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por la UIF, adquiriendo esta última la mayoría de las facultades atribuidas a la SHCP.
  3. Se adiciona la facultad para que la UIF realice la prevención, detección y combate no solo de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, sino también de los actos de corrupción, lo cual es un punto a considerar conforme a las menciones generadas mediante la Evaluación Mutua practicada a México por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), dada a conocer el 3 de enero del año corriente, en el cual soslaya la falta de combate a la corrupción como un medio oportuno de control de los márgenes delictivos.
  4. Existe un entendimiento de la lucha contra la corrupción al prever que el sistema financiero sea utilizado para la comisión de actos de esta naturaleza.
  5. La atención del sistema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita en cualquiera de sus actividades vulnerables de forma directa.

Con lo anterior pareciera que la UIF sufriría una modificación en la esencia, ya que aparenta tomar tintes de otra estructura posible, ya sea desde un sistema policial, judicial o de tipo hibrido, para lo cual se deberá esperar a la votación de esta posible reforma y unirse a las previamente presentadas.

La confusión en el tipo de la UIF que se pretende implementar en México surge dentro de la misma iniciativa, pues contempla adicionalmente la modificación a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), misma que tiene por objeto la investigación y persecución en los distintos niveles de gobierno, es justo en ella donde se adiciona la Fracción XVII del artículo 5 para crear la figura de la Unidad de Inteligencia Patrimonial estatal, que es la conjunción de todos aquellos organismos del estado que tenga a su cargo la información y análisis de temas referentes al lavado de dinero.

Es de señalar que, conforme a los estándares internacionales, la UIF no tiene la autonomía necesaria para cumplir con los objetivos propios de una entidad de tal importancia, la iniciativa en cuestión —al igual que la mayoría de las que se han presentado— no parten de una correcta comprensión de las exigencias que debe contener un marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).

Por lo que las autoridades, en cualquiera de sus áreas, deben plantear una reorganización interna a la UIF, derivada de las atribuciones que se propone brindarle. En primer lugar, analizar el tema de su independencia y autonomía; en segundo lugar —y no menos importante— trabajar en la tarea de subsanar las diversas imperfecciones que tiene la LFPIORPI y su normatividad complementaria.

No fijar la mira y los esfuerzos —cuando menos en estos dos aspectos— conducirán a mantener el incipiente régimen de PLD, el cual debe ser visto como un marco de protección para el propio empresario y no como una carga administrativa.

Si bien ya se tiene contemplado y visto en esta iniciativa la relación entre el lavado de dinero y la corrupción, es a través de la modificación de otros marcos legales donde se puede robustecer la prevención de este tipo de conductas, las cuales deben ser observadas conjuntamente como ha sido expuesto por el GAFI.

L.D. y M.D.F. Carlos Alberto Pérez Macías
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio
cperez@perezmacedo.com

L.D. David Garcia Antonio
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio
dgarcia@garld.mx

[1]http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/feb/20180220-III.html#Iniciativa19

[2] Existen cuando menos 7 iniciativas previas, las cuales tienen variadas características o finalidades, es decir, algunas tienen por objeto central la modificación de algún aspecto toral de la ley, y otras fueron presentadas como consecuencia de la reforma a otros ordenamientos, e incluso, alguna solo fue formulada con el objeto de armonizar el texto de la ley con el contexto modernizado de normatividad e instituciones en materia de procuración de justicia. Sin lugar a duda, las iniciativas presentadas al Senado en abril de 2015 y la presentada a la Cámara de Diputados en mayo de 2017, son las que se destacan por abordar temas sustanciales que intentan abonar a una mejoría del régimen de prevención que impone la LFPIORPI.

FUENTE: Veritas Online

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