El lavado de dinero es en la actualidad uno de los fenómenos delictivos de mayor trascendencia económica, política y social, existiendo diversos factores creadores de la conducta en comento, tales como:

  • La globalización de la economía mundial y los procesos de integración que favorecen el movimiento de capitales.
  • La supresión de controles de cambios.
  • La desregulación bancaria.
  • El avance tecnológico en las técnicas y sistemas utilizados por el sistema financiero y bancario.
  • Los paraísos fiscales.

Lo anterior derivado de que el lavado de dinero encuentra soporte en la multiplicidad entre diversos sectores del comercio, es justo en ellos donde encuentra su propia operatividad para dotar su actuar de los títulos jurídicos necesarios para justificar los dineros o patrimonios adquiridos mediante esta conducta ilícita.

Es por ello que ha dado lugar a la profesionalización del lavado de dinero, cuestión que cada día es más evidente ya que la necesidad de lavar las sumas del dinero provenientes del delito previo y el aumento de los controles de prevención y persecución instaurados por los diversos países es justo ahí donde surge la necesidad de contar con conocedores del marco legal y fiscal a fin de que dichas personas aporten elementos probatorios que provean menos peligro de descubrimiento de su origen.

Una de las prácticas de mayor mención por diversos Organismos Internacionales y también de mayor polémica, es la referente a la Defraudación Fiscal como delito previo al lavado de dinero, cuestión que ha sido sujeta a un sin número de interpretaciones sin existir una postura firme de si esto es posible. Pero atendamos al criterio del Grupo de Acción Financiera Internacional y la posibilidad de esta situación, es por ello que la Ingeniería Fiscal, entendida como una estrategia cuidadosamente planificada cuya como finalidad es evitar, demorar, o reducir al máximo el pago de impuestos de una persona física o moral, la cual respetará en todo momento las leyes vigentes, aprovechándose de vacíos legales, imprecisiones en las leyes y diferencias en las regulaciones fiscales de un país o de diferentes jurisdicciones, con el fin de disminuir las cargas tributarias.

Lo anterior, es posible ya que las leyes a nivel mundial han quedado obsoletas ante los recientes los mecanismos de generación de negocios para los cuales no han sido diseñadas, tal es el caso de los activos virtuales, esto vinculado con las transacciones multinacionales. Es justo en este escenario donde la planeación fiscal indebida comienza el juego del gato y el ratón en el que los marcos legales, por lo general más lentos y torpes en su proceso de adaptación, corren detrás de algunas de las mentes evolutivas de la generación de conductas delictivas, que tratan de tapar los requisitos legales, esto es la función normal de la ingeniería fiscal indebida quienes buscan vías mas sofisticadas para eludir la carga tributaria.

En principio, no hay nada ilegal en que uno organice sus finanzas de manera que la carga impositiva sea la menor posible, pero esta acción no debe ser sujeta de un ilícito por parte de los contribuyentes, quienes pueden confundirse en la realización de prácticas de evasión fiscal o defraudación fiscal que, por el contrario, sí es un delito, ya que a través de ella se evita el pago de impuestos mediante la ocultación de las ganancias, en este punto los Estados, por lo general, si advierte transacciones artificiales que no tienen ninguna motivación económica u operación poco transparentes a través por ejemplo de paraísos fiscales. Es decir, no obstante que los movimientos económicos que se realicen sean legales, sino también deben tener algún fin justificado.

Teniendo cuenta los marcos de internalización de los grupos delincuenciales los cuales son un elemento más en esta relación, las propias tipologías de defraudación fiscal se han ido de igual forma modernizando y complementándose, es por ello que, dentro de los Grupos Internacionales de prevención de delitos se mencionan ejemplos de afectación de la Hacienda como lo es el fraude elusivo entendido como la forma tradicional de realizar la conducta defraudadora, basada principal y casi únicamente en la conducta elusiva, es decir, deja de ingresar el pago del impuesto por cualquiera de los tributos. De igual forma se menciona el fraude competitivo el cual se ha desarrollado durante la última década con intensidad, siendo realizado por un conjunto de figuras de fraude fiscal que responden a unas mismas pautas que han venido a recibir la denominación de fraude de tramas, produciendo un impacto negativo muy grave en la recaudación fiscal principalmente sobre impuestos indirectos, todo esto mediante la generación de empresas fantasma como punto de apoyo. Por último, contamos con el llamado fraude agresivo derivado de la obtención de devoluciones indebidas que no se han satisfecho, abusando del mecanismo de devoluciones principalmente utilizado en relaciones transnacionales generando mermas en las Haciendas internacionales.

Es por lo anterior, que se deben observar por lo menos en un marco internacional las conductas usadas para la vinculación de los delitos fiscales con el lavado de dinero, siendo tales:

  1. Empresas Offshore: Difícil de cuantificar el lavado de dinero realizado por estas gestión a través de la ingeniería fiscal, realizado principalmente en los paraísos fiscales, y ello dado que todo lo que tiene que ver con los territorios de esta naturaleza están envueltos en un velo o coraza, que hace que sea muy difícil disponer de datos fiables acerca del volumen real de los activos financieros gestionados a través de dichos territorios, siendo así que adquieren una connotación de importancia en el ciclo del lavado de dinero.
  2. Criptodivisas:Los activos virtuales constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos innovadores de pago, es por lo que, esta figura en los últimos tiempos ha adquirido un auge, al ser un bien patrimonial inmaterial, y por la falta de regulación existente a nivel mundial, juegan un papel fundamental en la utilización de la ingeniería fiscal y lavado de activos. Siendo una figura cuestionada, sin embargo, pareciera que su adaptación a los mecanismos de prevención de lavado de dinero será rápida.

Es casi ineludible la conexión del lavado de dinero con las conductas defraudadoras, bien por los sistemas utilizados en la comisión de delitos, como por el hecho de que el objeto que se trata de lavar puede, conforme al criterio de los Organismos Internaciones, ser fruto de la defraudación contra la Hacienda Pública.

Con lo anterior, la lucha del lavado de dinero se presenta como reto crucial para cualquier Estado como freno del desarrollo de la sociedad democrática, en el que el sistema económico-financiero y fiscal, funcionen correctamente sin distorsiones que alteren su eficacia y eficiencia.

L.D. y M.D.F. Carlos Alberto Pérez Macías
Integrante de la Comisión de PLD del CCPM CDMX
carlos.perez@cydconsultores.mx

FUENTE: Veritas Online

Comentarios cerrados.