Como ya es del conocimiento general, el artículo Décimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF), prevé dos distintas facilidades administrativas en materia de las obligaciones previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La primera de dichas facilidades consiste en que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la LFPIORPI por el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, derivadas  de la realización de Actividades Vulnerables, podrán implementar programas de auto regularización previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que conducirá a  que la citada autoridad no les imponga las multas correspondientes a cada uno de los periodos que ampare el citado programa de auto regularización, a condición expresa de que tales sujetos obligados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones durante el año 2019.

Ahora, la segunda de las facilidades estriba en que el SAT podrá condonar las multas que hubiese impuesto en términos de la LFPIORPI, respecto de cada uno de los periodos de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización mencionado anteriormente.

Como se aprecia, los elementos sustanciales que permitirán acceder a los sujetos obligados a la facilidad administrativa que resulte de su interés (atendiendo al escenario en que se encuentre), es la elaboración y obtención de la autorización de un programa auto regularización y cumplir con sus obligaciones correspondientes al año 2019. Cabe señalar que tal y como se prevé en el artículo transitorio antes mencionado, el SAT dará a conocer a más tardar en los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la LIF, dará a conocer en un plazo máximo de 60 días, las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización.

El hecho de que las reglas de carácter general puedan emitirse en un plazo máximo de 60 días, genera en este momento incertidumbre respecto a si todos los sujetos obligados podrán ser beneficiados por alguna de estas facilidades, máxime si se considera que para poder estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de 2019, será necesario que a más tardar el 17 febrero se tengan que enviar los avisos o informes concernientes a enero del año en curso,  es decir, en una fecha previa en la tal vez que aún no conozcamos las bondades o complejidades de las reglas de carácter general, las que a su vez regularán los programas de auto regularización.

Ahora, si bien es cierto que existe esta incertidumbre, también lo es que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, deben tomar la decisión, con facilidad administrativa o no, de ponerse al día en esta materia, ya que de todos es sabido que, desde hace un par de años, se encuentran en marcha los programas de supervisión

para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que impone la LFPIORPI, y que el SAT ha impuesto multas de muy alto valor económico (ya que éste es el mandato que imponen los estándares internacionales), de modo tal que, sin duda, los esfuerzos que realicen para lograr una regularización tendrán un costo, en tiempo y económico, mucho menor de lo que puede representar el pago de una multa en esta materia (o de tan sólo del monto de la garantía que se debe cubrir si es que deciden litigar las multas).

De este modo, si la decisión es optar por la expectativa de beneficiarse por alguna de las dos facilidades antes señaladas, los sujetos obligados deberán preparar y tener todo listo para enviar en el mes de febrero los avisos o el informe en cero del mes de enero, tal y como se ha apuntado. No olvidando que aquellos que nunca han presentado un aviso, deben primeramente gestionar su alta y registro en el Padrón de Personas que Realizan Actividades Vulnerables.

No debe pasar inadvertido que todos los trabajos de regularización que se deseen emprender, deben pasar por la creación de un sistema de gestión para el cumplimiento de obligaciones, es decir, por el establecimiento de políticas y procedimientos que estandaricen el este cumplimiento, para lo cual cobra una importancia mayúscula contar con un Manual de Políticas y Procedimientos en Materia PLD, en el cual no sólo se sistematicen los procedimientos de identificación (como lo exige la normativa vigente), sino que también se creen procedimientos para el cumplimiento de las restantes obligaciones que impone la LFPIORPI y su normatividad complementaria.

FUENTE: Veritas Online

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